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Tribunal Superior

Incidente REC. EXT. FEDERAL ASHWORTH PABLO SANTIAGO, D.N.I. N? 24.563.637 (IMP)- ASHWORTH JORGE (VICTIMA)- S/HOMICIDIO CALIFICADO -RECURSO DE CASACION-

El condenado Pablo Santiago Ashworth interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación en una causa por homicidio calificado. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de agravio suficiente (arbitrariedad), con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 365867/3
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Motivacion Valoracion de la prueba Homicidio calificado Extemporaneidad de fundamentos Cadena de custodia Stj san luis

¿Quién es el actor?

Pablo Santiago Ashworth, por su defensor.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (S.D. N° 152/25 de fecha 31/07/25) que rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisibilidad y apertura de la instancia federal mediante Recurso Extraordinario Federal, alegando vulneraciones de garantías constitucionales y convencionales (derecho de defensa, debido proceso, motivación insuficiente, valoración arbitraria de la prueba, irregularidades en cadena de custodia, etc.) y nulidad por extemporaneidad en la fundamentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por no existir cuestión federal suficiente ni agravio de arbitrariedad que habilite la apertura de la instancia extraordinaria; se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la violación de garantías legales y constitucionales, a primera vista la misma no se vislumbra.

A mayor abundamiento, es propicio resaltar 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335).

En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).

También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139).

Así las cosas, en autos no se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente (extemporaneidad de los fundamentos, valoración parcial sesgada de la prueba e irregularidades en la obtención y custodia de la prueba), sólo exponen su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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