SOSA IVANA DEL CARMEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la aplicación de las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 en el cálculo del IBM por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por extemporáneo e improcedente, sosteniendo que la tacha constitucional debió plantearse oportunamente y que el remedio extraordinario se interpreta restrictivamente.
¿Quién es el actor?
Sosa Ivana del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (demandado en el juicio de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia dirigido contra la resolución de cámara que aplicó las Resoluciones SSN 1039/19 y SSN 332/23 para el cálculo del IBM en causa por accidente o enfermedad laboral; solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Res. 1039/19 y de las referidas resoluciones por afectar derecho a reparación integral, propiedad y salud.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; regular honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Voto unánime de los Ministros (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto se advierte que, la Res. 1039/19 entró en vigencia en noviembre del 2019, en tanto que la demanda se presentó en julio del 2022; mientras que la Res. 332/23, pudo ser objeto de cuestionamiento al expresar agravios, porque fue publicada el 19/07/2023 (B.O. 55818/23) y el memorial de agravios luce ingresado el 16/05/2024; tales circunstancias determinan que el cuestionamiento constitucional realizado recién en instancia extraordinaria devenga claramente improcedente."
"En una situación análoga, la CSJN declaró improcedente y extemporáneo un pedido de inconstitucionalidad ... 'Que la genérica inconstitucionalidad invocada, aludida en el considerando anterior, resulta improcedente pues ha sido formulada de manera extemporánea. En efecto, dicho cuestionamiento debió haber sido introducido al deducirse el remedio federal y no, como se lo hizo, después de que la presentación directa fuese desestimada por no ajustarse al reglamento aprobado por la referida acordada' (Fallos: 348:287, Carbonell, Jorge Marcelo, de fecha 24/04/2025)."
"La inconstitucionalidad debió impetrarse al deducir la demanda, o al menos en el memorial de agravios en instancia de apelación de la sentencia de segunda instancia, exigencia que encuentra fundamento en el respeto al principio de congruencia y de defensa en juicio. La situación es inexcusable, si se considera el amplísimo planteamiento de inconstitucionalidades ejercido por la actora en el escrito de demanda, lo que, de un lado, torna injustificable la omisión y, de otro, inadmisible la pretensión de desplazamiento de normas que no han sido oportunamente cuestionadas, habiéndose contado con la oportunidad para hacerlo."
Además, el Tribunal recordó la naturaleza restrictiva del recurso de inconstitucionalidad y la doctrina sobre la tacha de arbitrariedad: "la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; todos los Sres. Ministros comparten el sentido del voto que motiva la decisión.
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