MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Peticionante solicitó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en causa por acción declarativa de certeza. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en la suma de DOS (2) JUS por la actuación aislada consistente en la presentación de desistimiento.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (demandado en autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El expediente principal corresponde a “ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” (monto indeterminado para efectos regulatorios).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, en su carácter de patrocinante, en la cantidad de DOS (2) JUS, por la actuación consistente en la presentación del desistimiento del 24/06/24.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 22/09/2025, el Dr. GUSTAVO A. BARBEITO reitera solicitud de regulación de sus honorarios profesionales, acreditando su condición frente a Monotributo e Ingresos Brutos con las constancias respectivas de ARCA y DPIP el 22/05/25.
2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado.
Sentado ello y analizadas las constancias del expediente, se observa que la intervención del peticionante, en carácter de patrocinante de la actora, se limita a la presentación de fecha 24/06/24, por medio de la cual se desiste de la acción y del derecho. En virtud de ello, corresponde regular honorarios por esta sola actuación aislada en la cantidad de DOS (2) "JUS", de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, en su carácter de patrocinante."
"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, por su actuación en el presente proceso en el carácter de patrocinante, en la cantidad de DOS (2) JUS.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. No firman los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (licencia) ni VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (excusado).
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