MANSILLA MARCELO FEDERICO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.
El actor promovió recurso de queja contra decisiones interlocutorias vinculadas a la impugnación de planilla en causa por cobro de pesos contra la A.R.T. La Sala del Superior Tribunal rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad, sosteniendo que la resolución que resolvió la impugnación de liquidación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal.
¿Quién es el actor?
Mansilla Marcelo Federico (recurrente).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (parte demandada en la causa de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia Interlocutoria N° 277 (19/05/2025) y el Auto Interlocutorio N° 713 (27/12/2024) dictados por la Cámara de Apelaciones - Sala Laboral 1, relativos a la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y a la revocatoria del A.I. N° 80/20/03/24 que hizo lugar a la apelación y la impugnación de planilla formulada por la demandada; se solicita declarar la inconstitucionalidad del auto interlocutorio y dictar nueva resolución.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja por no concurrir el requisito de definitividad exigido para el recurso extraordinario por inconstitucionalidad local, confirmando la inadmisibilidad del remedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con fecha 01/06/2025 se presenta la parte actora e interpone Recurso de Queja en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 277 de fecha 19/05/2025 dictada por la Sala Laboral 1 de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial en el EXP 318952/18, mediante la cual se denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto.
Asimismo, el recurso en cuestión se interpone en contra del Auto Interlocutorio N° 713 de fecha 27/12/2024 (EXP 318952/18) que dispuso: “1) Hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada. 2) Revocar el A.I Nº 80 de fecha 20/03/24 en todas sus partes. 3) Hacer lugar a la ART a la impugnación de planilla formulada por la demandada”."
"Que, en lo demás, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la decisión que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad no es sentencia definitiva, ni puede equipararse a tal, por lo tanto, el recurso de queja no puede prosperar.
En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al sub lite que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto por el Tribunal a quo en Auto Interlocutorio N° 713 de fecha 27/12/2024 que dispuso: “1) Hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada. 2) Revocar el A.I Nº 80 de fecha 20/03/24 en todas sus partes. 3) Hacer lugar a la ART a la impugnación de planilla formulada por la demandada”."
"Al respecto, recientemente este STJ ha dicho: “Que, del análisis de las constancias de autos se aprecia que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local ha sido mal concedido por la Cámara, en virtud de que la interlocutoria atacada -aquella que en instancia de apelación receptó un pedido de impugnación de liquidación- no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el art. 281 bis del CPCC -en concordancia con el art. 800 del CPCC- en cuanto establece que: “El recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia…”. (“AGUERO LUIS ANTONIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-” – IURIX EXP N° 380511/22, STJSL-S.J. – S.D. Nº 115/25 de fecha 02/06/2025”)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Allende y Endeiza; no firma el Dr. L’Huillier por licencia. No consta disidencia expresada en el bloque resolutorio.
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