INC DE RECUSACION CON CAUSA (DR. ENDEIZA) - INCIDENTE DE CASACION- AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI PAOLA VALERIA , JOSE AUGUSTO TOLEDO Y GRACIELA APAZA SE?ANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO
Se promovió recusación con causa contra el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por presunta afectación de imparcialidad en el proceso por falsificación de documentos. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación del Ministro Endeiza y declaró abstracto el planteo de recusación por haberse verificado la causal invocada.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Farías (quien presentó la recusación con causa el 29/09/2025).
¿A quién se demanda?
Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza (Ministro del Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la recusación con causa del Ministro Endeiza por entender que su imparcialidad e independencia están comprometidas para intervenir en el expediente principal (Incidente de recusación con causa, presentado el 29/09/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación voluntaria formulada por el Ministro Endeiza (quien informó haber sido Fiscal de Estado y haber representado a la Provincia en el proceso principal) y, en consecuencia, se declaró abstracto el planteo de recusación con causa de fecha 29/09/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…la recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, si las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, o con la materia del proceso, son susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones (...). La finalidad del instituto es asegurar la garantía de integridad inherente al ejercicio de la función judicial" (Osvaldo A. Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3ª edición actualizada y ampliada, Ed. La Ley. Bs. As. 2011, Tomo 1, p. 89).
“Por otra parte, la CSJN ha sostenido, que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (cfr. Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros); de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias, se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.
De tal forma, verificada la causal de excusación invocada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. Víctor Manuel Endeiza, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento en los presentes autos, declarándose abstracto el planteo de recusación con causa de fecha 29/09/2025.
Por ello, y en razón de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. Víctor Manuel Endeiza.
II) Declarar abstracto el planteo de recusación con causa de fecha 29/09/2025.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende (mayoría), no firma el Dr. José Guillermo L’Huillier por licencia. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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