JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VILLEGAS CLAUDIO DAVID C/ GLOBOAVES COBRO DE PESOS LABORAL POR DESPIDO ARBITRARIO Y DA?O MORAL - RECURSO DE CASACION.

El recurrente impugnó en casación la revocatoria de la suspensión del proceso prevista por el juez de primera instancia en un expediente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible, al entender que la cuestión planteada es procesal y de hecho, la resolución no es equiparable a sentencia definitiva y corresponde pérdida del depósito y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 375642/21
Casacion Inadmisible Art. 286 cpcc Art. 288 cpcc Art. 290 cpcc Suspension de proceso Ejecucion laboral Concurso Perdida del deposito Costas

¿Quién es el actor?

Villegas Claudio David (parte actora en la ejecución laboral).

¿A quién se demanda?

Globoaves (parte demandada que interpuso el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido arbitrario y daño moral; en la casación se impugna el auto interlocutorio que revocó la suspensión del proceso y ordenó continuar la ejecución, discutiendo aplicación del art. 21 LCyQ y la pretensión de atraer la ejecución por un proceso concursal iniciado en 2018.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ante todo, corresponde evaluar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del recurso, esto es, la aptitud formal del acto de impugnación, derivada de la confluencia de los requisitos exigidos por la ley para provocar el juicio de casación.

En este sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPCC; y obra el comprobante de depósito exigido por el art. 290 CPCC, según puede verse en archivo adjunto de la actuación de fecha 14/04/2025.

Sin embargo, el recurso no puede prosperar porque la cuestión planteada es ajena al ámbito de la casación, en una triple vertiente: a) incumple con lo dispuesto en el art. 288 CPCC, al proponer una cuestión de naturaleza procesal; b) la sentencia recurrida no reviste calidad de definitiva ni le es equiparable, según lo exige el art. 286 CPCC; y c) la cuestión planteada, en definitiva se reduce a una cuestión de hecho, indagar la causa o título del crédito laboral para determinar si es pre o post concursal.

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Y, en el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación planteado, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza) adhiriendo a lo expuesto por el Dr. Allende.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.