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Tribunal Superior

ALGARIN HERNAN JOSE C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por cobro de pesos derivado de accidente/enfermedad laboral y se reclamó la aplicación de los baremos LRT y reconocimiento indemnizatorio. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que no existe desajuste legal que amerite casación y que la comprobación de la exposición fáctica excede los límites del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 373935/21
Casacion Lrt Ley 26.773 art. 9 Enfermedades profesionales Baremos Exposicion laboral Inadmisibilidad Costas Honorarios Trabajo

¿Quién es el actor?

Algarín Hernán José.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por enfermedad/accidente laboral; reconocimiento de carácter profesional de dolencias no incluidas en el listado y consecuente indemnización aplicando la Tabla de Evaluación de Incapacidades (baremo LRT).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 31/05/2024 y fundado el 11/06/2024, con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre monto de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el imperio del artículo 9 de la Ley 26.773, al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, debe extenderse -en lo que a la tabla de evaluaciones de incapacidades respecta- a las enfermedades no integrantes de la lista confeccionada y revisada periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo carácter laboral o profesional haya quedado demostrado en el proceso judicial, lo que no podrá hacerse sino con ciertos ajustes y adaptaciones."

"Es relevante en estos casos, la remoción del obstáculo legal que impide considerar profesional una dolencia no listada, mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 y la prueba del carácter de la enfermedad. En tal situación el cuadro debe completarse atendiendo a que el art. 9 de la Ley 26.773 ordinariamente permanecerá en vigor, en lo que respecta a la parte que prevé la obligatoriedad en la aplicación del subsistema de reparación especial de la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro'."

"De otra parte, los extremos que permiten tener por acreditada una enfermedad profesional, cuya prueba depende del esfuerzo concreto realizado en cada proceso judicializado, nos revela que la cuestión excede los límites del recurso de casación y el STJSL no puede adentrarse a analizar si se verifica o no si el actor estuvo 'expuesto' a cargas, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra; menos aún verificar el tiempo de exposición a tales agentes de riesgo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea C. Monte Riso expuso y votó en todos los puntos; los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza compartieron el criterio, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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