PELAYES ADRIANA BEATRIZ C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora y la demandada interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia que reconoció una incapacidad permanente parcial del 13% y rechazó el daño psicológico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos, mantuvo la solución de las instancias inferiores sobre incapacidad, intereses y costas, y reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pelayes Adriana Beatriz (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a raíz de un accidente in itinere; se reclamó incapacidad (incluida incapacidad psicológica) y se discutió forma de actualización/intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la actora y por la demandada; se regulan honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida; pérdida del depósito de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal marco, y por las razones que seguidamente expondré, considero que el recurso de casación debe ser rechazado.
En efecto, en relación al primer agravio, se advierte que el Tribunal a-quo confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica reclamada por compartir los fundamentos expuestos en el decisorio de grado que había considerado que la pericia era insuficiente pues se basaba únicamente en manifestaciones de la actora y test realizados después de más de 3 años del accidente. Asimismo, la Excma. Cámara añadió que los psicólogos, como auxiliares de la medicina, no podían determinar porcentajes de incapacidad. Se evidencia entonces que el planteo de la recurrente no involucra ningún error jurídico sino una cuestión de mérito -eficacia probatoria de la pericial psicológica- que es materia que resulta propia de los jueces de grado y ajena al control casatorio.
Que, en tal sentido se ha pronunciado el Superior Tribunal al sostener que no está en la esfera de los poderes del Tribunal de casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio. (cfr. S.D. Nº 138/25.- “GARRO CLAUDIO JOSÉ C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-” – IURIX EXP N° 378795/21 del 26/06/2025; ...). Igual solución merece el agravio relativo a los intereses, toda vez que lo resuelto se ajusta a la doctrina fijada por este Superior Tribunal en “SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN.” – IURIX EXP. N° 328506/18 (S.D. Nº 139/25 del 26/06/2025). Por lo demás, cabe advertir que el Decreto 669/19 cuya aplicación reclama la recurrente - fue declarado inconstitucional en primera instancia (Sentencia Definitiva N° 115/2024) y dicha declaración fue confirmada por la Excma. Cámara de modo que su aplicación resulta jurídicamente improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La totalidad de los cinco Ministros (Levingston, L’Huillier, Allende, Monte Riso y Endeiza) acompañaron el rechazo de ambos recursos en todas las cuestiones planteadas; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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