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Tribunal Superior

PEREYRA RENE OMAR C/ PREVENCION A.R.T. S.A., ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando cobertura y responsabilidad por tareas realizadas en el domicilio del empleador. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y fundamentación autónoma en el escrito recursivo, al no controvertir concretamente los fundamentos del fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 432816/25
Queja Autosuficiencia Admisibilidad Accidentes de trabajo Art Inconstitucionalidad Fundamentacion autonoma Rechazo Sala laboral n?1 Superior tribunal de justicia (san luis) Datos procesales y cronologia relevantes (extraidos del fallo): Recurso de queja interpuesto mediante demiol de fecha 03/06/2025. Resolucion denunciada: ai n? 309 del 26/05/2025 dictada por la sala laboral n?1 (exp 377732/21). Notificacion indicada en el texto: resolucion denegatoria notificada el 12/02/2025 (segun constancias del expediente). Dictamen del sr. procurador general de fecha 09/10/2025.

¿Quién es el actor?

PEREYRA RENE OMAR.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre la cobertura de las ART y la responsabilidad por tareas asignadas en la casa del dueño de la empresa; impugnación de la desestimación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones (Sala Laboral N°1) que no concedió el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin perjuicio de ello, en razón de que el escrito recursivo no satisface los requisitos mínimos exigibles para su procedencia, corresponde desestimar la queja en tratamiento.

En efecto, no puede soslayarse que uno de los recaudos esenciales para la admisibilidad del recurso de queja es la autosuficiencia, lo que implica que el escrito debe bastarse a sí mismo. (cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, tomo V, Ed. Abeledo Perrot, p. 188).

En este sentido se ha dicho: '… es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apunto, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…' (Sagüés Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. pág. 491).

Que, en el caso, es evidente que la presentación directa carece de una debida fundamentación y omite formular una crítica eficaz y concreta de la resolución denegatoria del recurso, por cuanto sólo se limita a referir los antecedentes del caso -que a criterio del recurrente resultaban relevantes-, y a reproducir -en forma textual- los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sin desarrollar una argumentación clara que explique la configuración de la cuestión constitucional alegada, ni articular una impugnación tendiente a demostrar dónde reside el error de las resoluciones recurridas.

Que la falta de fundamentación autónoma dificulta la comprensión del caso y coloca a este Tribunal en la necesidad de inferir el contenido de los agravios que dieron lugar a la pretensión recursiva, supliendo la actividad de la recurrente a fin de desentrañar las concretas razones que motivaron la interposición del recurso, lo que no es aceptable."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Drs. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso), por lo que la decisión de rechazo es colegiada y mayoritaria. No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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