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Tribunal Superior

MARTINEZ JULIO ARGENTINO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROV. DEL SEGURO DE ENTRE RIOS Y O. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra Auto interlocutorio que rechazó el reagravamiento y declaró prescripta la acción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de verosimilitud el agravío de arbitrariedad y confirmó que la Cámara valoró prueba y motivó suficientemente su decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321211/18
Recurso de queja Arbitrariedad Prescripcion Reagravamiento Incapacidad Junta medica Prueba pericial Art Accion laboral Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Julio Argentino Martínez (actor/quejoso).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos y O.S./ASOCIART ART (parte demandada/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por secuelas derivadas de accidente laboral (rodilla y hombro izquierdos), con alegación de reagravamiento y discusión sobre cómputo de prescripción; impugnación de la resolución de Cámara que rechazó el reagravamiento y admitió excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por el actor; declaró que la sentencia de la Cámara no resulta arbitraria y que contó con fundamentos suficientes, por lo que no procede la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"De la misma se desprende que no se trata de un reagravamiento sino de una discordancia en el porcentaje de incapacidad oportunamente determinado en tanto, en ambos casos refiere que se trata de secuelas del accidente del 2012, al punto que refiere que existe relación causal, porque han quedado secuelas funcionales producto de ese accidente. ... De modo que la demanda interpuesta 13-04-2018 deviene posterior al vencimiento de la prescripción, que para el caso resulta la fecha de la determinación de la incapacidad permanente el 08-02-2013, y es a partir de allí que comienza el cómputo."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final es acordada y firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.

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