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Tribunal Superior

CHIRINO DIEGO ARIEL C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA OBRAS Y SERVICIOS LTDA S/ LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dictada por la Cámara en una causa laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, sosteniendo que el recurrente se limitó a reiterar agravios y no rebatió las razones de inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 432052/25
Queja Inconstitucionalidad Laboral Recurso denegado Critica razonada Inadmisibilidad Jurisdiccion excepcional Auto interlocutorio Prueba Art. 213 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

CHIRINO DIEGO ARIEL (apoderado del actor interpuso la queja).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA OBRAS Y SERVICIOS LTDA (causa laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N° 76 de fecha 07/05/25, que desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad sobre la sentencia de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por no formularse una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, considerándose insuficiente la impugnación que reiteró agravios dirigidos a la sentencia de la Cámara en lugar de refutar las razones que motivaron la denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que pasados los autos a resolver y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo, advertimos que el recurrente no ha formulado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio.

En efecto, se desprende de la sola lectura de la Sentencia Interlocutoria Nº 76 de fecha 07/05/25, que la Excma. Cámara se pronunció por la desestimación del recurso de inconstitucionalidad por considerar que: 'En tal inteligencia y habiendo este Tribunal fundado expresamente lo resuelto en normas vigentes del derecho laboral y procesal que rigen la materia objeto de litis, y en expresas constancias computables incorporadas al legajo, mal puede hablarse de que “la sentencia recurrida resulte arbitraria o que carece de fundamento legal”; lo que impone la inadmisibilidad del recurso'.

Estos concretos fundamentos esbozados por la Excma. Cámara no han sido eficazmente rebatidos por el recurrente quien, lejos de demostrar, con argumentos suficientes y razonables, los vicios de los que adolecería la resolución denegatoria, encaminó sus agravios directamente a cuestionar la sentencia de la Excma. Cámara omitiendo cumplir con la ineludible obligación de impugnar la resolución denegatoria del recurso.

En tales condiciones, es preciso recordar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 288/19.- ...).

Que a mayor abundamiento corresponde resaltar que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, de modo que su concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), no constando disidencias en el dispositivo.

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