MINGNORANCE JOSE ANTONIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo de la queja, concluyendo que la Sala Laboral fundó adecuadamente su decisión y que además existe contradicción con la pretensión actual del recurrente por actos propios.
¿Quién es el actor?
Mingnorance José Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A. (en el expediente se trata de un reclamo por accidente o enfermedad laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutió la liquidación de condena por accidente/empresa aseguradora; en sede recursal se planteó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la aplicación de la tasa de interés prevista en art. 12 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348) en lugar de la Reglamentación (Res. SSN 1039/19) o la TABN incrementada en 50%.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja articulado por la parte actora y se confirmó la improcedencia de su impugnación respecto de la resolución de la Cámara Laboral que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario; pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.
La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
Respecto de la congruencia entre la pretensión y la resolución de Cámara: "En virtud de lo expuesto, se advierte que no existe tal agravio, puesto que la Cámara ha fallado conforme a su pretensión. Pretender ahora la aplicación del Decreto N° 669/19, implica una conducta incompatible con otra anterior deliberada y por ello, se configura una violación a la doctrina de los actos propios, lo que también influye en el rechazo del recurso articulado."
Fragmento de la sentencia de Cámara que analiza el cálculo comparativo de intereses (cita que demuestra que la Sala consideró y comparó la aplicación de la Res. SSN 1039/19 con la TABN incrementada):
"Calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE - No Decreciente, en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Res. SSN 1039/19, art. 3°), desde 27/08/2018, hasta septiembre del 2024 (último RIPTE publicado), se obtiene una tasa total de 367,6%, la que aplicada sobre el capital de condena ($ 953.430,01), se obtiene una suma total de $ 3.504.808,71. Sumadas hace un total de $ 4.458.238,72.
'Al contrario, aplicando sobre el capital (953.430,01) la TABN (art 12, inc. 2, según ley 27.348...), desde la fecha de la PMI (27/08/2018) hasta el 30/09/2024, se obtiene de interés TABN una suma de $ 3.717.163,32. Sumadas hace un total de $ 4.670.593,33'.
'Si sobre este último resultando se aplica el incremento de la TABN en un 50%... la liquidación resulta ser superior. Por lo expuesto en el caso concreto de autos, resulta más beneficioso para el actor la TABN incrementada en un 50%, que los intereses por las variaciones del RIPTE (res. 1039/19)'."
Cita doctrinal sobre actos propios utilizada por el Tribunal: "…la Teoría de los Actos Propios constituye una regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto…"
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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