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Tribunal Superior

MOLINA ALBERTO RAMON Y OTRO C/ LLANOS LAIME JUAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de permuta y reclamaron, entre otros rubros, multa contractual por demora. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja contra la resolución de la Cámara, sosteniendo que la resolución impugnada contiene fundamentos suficientes y que la queja expone agravios vagos y genéricos que no rebatieron puntualmente la razón de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 436008/25
Recurso de queja Incumplimiento de contrato de permuta Clausula penal Multa por mora Danos y perjuicios Admisibilidad recursal Arbitrariedad Valoracion de la prueba U$s 143.400 Stj san luis.

¿Quién es el actor?

MOLINA ALBERTO RAMON y otro.

¿A quién se demanda?

LLANOS LAIME JUAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de permuta; se reclamaron rubros tales como daños por incumplimiento, pérdida de chance comercial e inmobiliaria, privación de uso, lucro cesante, daño moral y aplicación de cláusula penal (multa diaria equivalente a U$S 300).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandado contra la resolución de la Cámara que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (confirmándose, entre otros puntos, la receptividad del rubro relativo a la cláusula penal por U$S 143.400). El STJ consideró que la queja adolece de planteos vagos y genéricos que no rebatieron concretamente los fundamentos de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, por ejemplo, sostiene que la sentencia de Cámara presenta contradicciones respecto del contrato de permuta, pero no identifica cuáles serían los aspectos contradictorios ni cuál sería la solución jurídica correcta. Lo mismo sucede con el agravio referido a la valoración de las constancias de la causa, no precisa qué elementos habrían sido ignorados, cuál es la fecha correcta de terminación de obra ni que razonamiento jurídico debería haberse seguido."

"En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación, el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas por el Tribunal, que no fueron debidamente rebatidas y que al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada; pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal..."

"Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Citas textuales adicionales relevantes del texto de la Cámara incorporadas en la sentencia impugnada:)

"…la cláusula novena del contrato de permuta… establece: 'NOVENA: En caso de incumplimiento por parte del Sr. LLANOS LAIME JUAN LUIS en la entrega de las unidades habitacionales en el tiempo y forma pactada, se aplicará una multa pecuniaria en pesos equivalente al valor de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) diarios hasta el cabal cumplimiento de lo acordado'... corresponde aplicar la multa pecuniaria pactada... debiendo estarse en definitiva a la suma reclamada en la demanda por este rubro de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (U$S 143.400), la que debe receptarse con tal alcance."

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