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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora, Embotelladora del Atlántico S.A., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo por la determinación de derechos de publicidad y propaganda y multas por los períodos 2013-2014. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda y declaró nulas las Resoluciones 193/2015 y 0074-IM-IG-16 por colisionar con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y exceder la potestad tributaria municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295775/16
Embotelladora del atlantico Publicidad y propaganda Tasa retributiva Impuesto encubierto Ley 23.548 coparticipacion federal Nulidad de actos administrativos Municipalidad de villa de merlo Detalle de medios Falta de prestacion de servicio Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Embotelladora del Atlántico S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la Resolución 193/2015 (19/08/2015) y la Resolución 0074-IM-IG-16 (08/04/2016) que determinaron de oficio derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2013-2014 por $213.400 más intereses $73.914 y multa equivalente al capital ($213.400), total $500.714; se reclama la nulidad de esas decisiones y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda contencioso administrativa y se declaran nulas la Resolución 193/2015 y la Resolución 0074-IM-IG-16 dictadas por la Municipalidad de Villa de Merlo. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En los precedentes se sostuvo que la pretensión de gravar los carteles de publicidad en el interior de locales comerciales colisiona abiertamente con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias, como ha sido dilucidado por el Comité Ejecutivo de la CFI en las resoluciones N° 562/2008, N° 569/2008, N° 564/2011 y 566/2011."

2) Cita del dictamen de la Comisión Federal de Impuestos:

"En este supuesto, (…) los derechos de publicidad y propaganda pretendidos por las Municipalidades revisten el carácter de impuesto, dado que el contribuyente no recibe por parte del Estado contraprestación alguna, y tampoco está haciendo uso del espacio público... La inexistencia de prestación de servicio público y de autorización para la utilización del espacio público (porque se trata de un local privado), no hacen sino presumir que estamos en presencia de un impuesto. No es una tasa y tampoco un precio o canon. Es un impuesto..."

3) Aplicación al caso concreto:

"Del examen del referido detalle de medios, se observa que la cartelería encontrada en los locales relevados, a la que se le atribuyen fines publicitarios y de propaganda y sobre la cual se intenta sustentar la pretensión fiscal, ha sido descripta en términos compatibles con la colocación interior de las mismas, vgr. 'heladera', 'afiche', 'vidriera', 'exhibidor', 'pared', 'colgante', 'cartel', 'saliente', etc., por lo que le cabe el desarrollo jurídico explicitado en el considerando precedente y, consecuentemente, la pertinente consecuencia."

4) Conclusión del voto mayoritario:

"En conclusión, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General subrogante, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda y anular la Resolución 193/2015 de fecha 19/08/2015, y su antecedente, la Resolución 0074-IM-IG-16, de fecha 08/04/2016, dictadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, por resultar ilegítimas al haberse puesto en pugna con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expone y vota el decisorio; los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza comparten y votan en igual sentido. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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