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Tribunal Superior

VALLE HECTOR HUGO C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando diferencias de haberes y aportes por funciones de jerarquía desempeñadas entre noviembre de 1993 y abril de 2007. El Superior Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción, declaró prescriptos los créditos reclamados y rechazó la demanda por prescripción quinquenal aplicable subsidiariamente (art. 4027 Cód. Civil).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 273863/14
Prescripcion quinquenal Art. 4027 codigo civil Diferencias de haberes Demanda contencioso administrativa Estado provincial Obligaciones de tracto sucesivo Interrupcion/suspension de la prescripcion Costas Vencido Aplicacion subsidiaria del codigo civil.

¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Valle.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de diferencias de haberes entre las categorías que revistó y las funciones efectivamente desempeñadas (Jefe de Área) desde noviembre de 1993 hasta 11/04/2007, adicionales correspondientes y diferencias de aportes jubilatorios, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se declararon prescriptos los créditos reclamados, se rechazó la demanda contencioso administrativa y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Dicho criterio fue adoptado por el STJSL en la citada causa 'PEREYRA…', en la que se dijo que quedó 'Sentado el criterio de prescripción quinquenal…', luego de aludir y transcribir el inc. 3, del artículo 4027 del CC."

2) "Dicho criterio fue adoptado por el STJSL... la norma singular de aplicación subsidiaria, en atención a la naturaleza del crédito reclamado –diferencias salariales y otros emolumentos anejos- es el artículo 4027 del Código Civil que regula la prescripción de los 'pagos que deban realizarse periódicamente', en cuanto dispone 'Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: …3. De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.'"

3) "En consecuencia, si consideramos que el último crédito mensual reclamado por el actor data de abril de 2007, forzoso es concluir que la prescripción tuvo lugar, en último término, en mayo de 2012, por lo que el reclamo administrativo fue interpuesto luego de haber operado la prescripción de todos los créditos del actor, sin que acto alguno haya producido la suspensión o interrupción del plazo."

4) Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, en cuya virtud se declaran prescriptos los créditos reclamados. II) Rechazar la demanda contencioso administrativa. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia; los Dres. Levingston, Monte Riso y Lucero Gagliardi votaron en igual sentido.)

Leyes que cita

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