MINGORANCE JOSE ANTONIO C/ DELLEPIANE SAN LUIS SA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la confirmación de una resolución que rechazó la impugnación de una planilla de liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución recurrida es interlocutoria y no revisable por recurso extraordinario de inconstitucionalidad, siguiendo precedentes y el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
MINGORANCE JOSÉ ANTONIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
DELLEPIANE SAN LUIS SA (causa laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la confirmación del auto que rechazó la apelación subsidiaria y ordenó la adecuación de la planilla presentada por la actora (impugnación de liquidación; cobro de pesos - laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 350 de fecha 10/06/2025 y el Auto Interlocutorio N° 697 de fecha 16/12/2024; se notificará la resolución. La decisión fue suscripta por los cinco ministros que firman digitalmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, con fecha 31/10/2025, se expide el Sr. Procurador General, quien, por los fundamentos vertidos en su dictamen -a los que corresponde remitir en razón de brevedad- considera que no concurre el requisito de definitividad de la resolución y no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal del Recurso de Queja intentado.”
“Que, en lo demás, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la decisión que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad no es sentencia definitiva, ni puede equipararse a tal, por lo tanto, el recurso de queja no puede prosperar. En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al sub lite que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto por el Tribunal a-quo en Auto Interlocutorio N° 697 de fecha 16/12/2024 que dispuso: ‘1) Rechazar el recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la actora, confirmando el decreto de fecha 23/02/2024 ordenando la adecuación de la planilla presentada por la parte actora en fecha 09/02/24’.”
“Al respecto, recientemente este STJ ha dicho: ‘Que, del análisis de las constancias de autos se aprecia que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local ha sido mal concedido por la Cámara, en virtud de que la interlocutoria atacada -aquella que en instancia de apelación receptó un pedido de impugnación de liquidación- no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el art. 281 bis del CPCC -en concordancia con el art. 800 del CPCC- en cuanto establece que: “El recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia…”.’ (‘AGUERO LUIS ANTONIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-’ – IURIX EXP N° 380511/22, STJSL-S.J. – S.D. Nº 115/25 de fecha 02/06/2025).”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final dispone “Se resuelve: Rechazar el Recurso de Queja articulado.”, y la misma se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso (acuerdo del tribunal).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.