CABRERA VICTOR AMBROSIO C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-
Se planteó recusación/excusación contra el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza en los autos Cabrera Víctor Ambrosio c/ Provincia de San Luis s/ Daños y Perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por haber desempeñado funciones como Fiscal de Estado y emitido dictamen en la causa, invocando los arts. 17 y 30 del CPCC y la necesidad de preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
Dr. Aníbal Costanzo interpone la recusación (actuación de fecha 08/09/2025).
¿A quién se demanda?
Sr. Ministro del Superior Tribunal Dr. Víctor Manuel Endeiza (excusación solicitada); causa principal: CABRERA VÍCTOR AMBROSIO c/ PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (IURIX EXP N° 339765/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que el Magistrado se aparte de intervenir por causa de recusación/excusación fundada en haber desempeñado previamente el cargo de Fiscal de Estado y haber emitido opinión o dictamen en la presente causa (art. 17 inc. 7 CPCC).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier y la Dra. Bustos; no firman los Dres. Allende ni Monte Riso por encontrarse excusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación de fecha 08/09/2025 el Dr. Aníbal Costanzo deduce recusación con causa en contra del Sr. Ministro del Superior Tribunal Dr. Víctor Manuel Endeiza, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCC en razón a su desempeñó en la función de Fiscal de Estado de la Provincia, emitiendo en la presente causa opinión o dictamen.
Que en fecha 18/09/2025 el Dr. Víctor Manuel Endeiza informa en los términos del artículo 22 del Cód. Procesal Civil y Comercial sobre la causal de recusación, sosteniendo que se desempeñó como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis durante el período comprendido entre el 12/12/2023 al 08/10/2025, razón por la cual y conforme a lo establecido en los artículos 17 y 30 del CPCC, corresponde excusarse de intervenir en la presente causa."
"Así planteada la cuestión, previo a todo, corresponde señalar que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN, Fallos: 319:758; 324:802)."
"Que en tal entendimiento el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: 'el tratamiento legal de la recusación con expresión de causa obedece al sistema de la enumeración taxativa y cerrada de los motivos que hacen a su admisibilidad, requiriendo una demostración de las causales que puedan poner en peligro la imparcialidad del magistrado a fin de no perturbar el funcionamiento judicial de las normas que la rigen.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada por tres ministros (Levingston, L’Huillier y Bustos). No firmaron Allende ni Monte Riso por estar excusados. El bloque dispositivo final ("SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación...") constituye la decisión del Tribunal.
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