AGUILERA MARTURANO ROBERTO AUGUSTO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de queja contra auto interlocutorio vinculado a un expediente por daños y perjuicios, alegando decisión genérica y arbitrariedad por extemporaneidad en la contestación de la demanda. El Superior Tribunal declaró inadmisible la queja por extemporaneidad en la presentación (vencimiento del plazo de cinco días previsto en el art. 282 CPCC) y adhirió al dictamen del Procurador General sobre la falta de condición de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Apoderado de la parte demandada (interpone la queja) en autos “AGUILERA MARTURANO ROBERTO AUG/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA”.
¿A quién se demanda?
No surge en la resolución final (consta la carátula del expediente de origen EXP N° 374978/21).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el Auto Interlocutorio R.R. 838/2024-SC (15/11/2024) dictado por la Cámara de Apelaciones; se planteó que la resolución de la Cámara fue genérica, que omite agravios del recurso extraordinario y que la contestación de demanda fue indebidamente considerada extemporánea por un error en la numeración del expediente.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de queja por falta de cumplimiento del plazo legal para su interposición (presentada el 28/11/2024; notificada la resolución denegatoria el 19/11/2024), por lo que la queja se consideró fuera del plazo de cinco días establecido por el art. 282 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de la causa surge que la resolución denegatoria del recurso (R.R.N° 838/2024) fue notificada en fecha 19/11/2024 (conforme surge del EXP 374978/21 actuación N° 26323696) y la queja fue interpuesta el día 28/11/2024, es decir, cuando el plazo señalado precedentemente ya había expirado.
Por ello, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de queja.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Además, el Tribunal reprodujo y adhirió al dictamen del Procurador General que sostuvo, entre otros puntos:
"Por ello se advierte que sella la suerte del Recurso de Queja intentado la inobservancia del plazo para su presentación, por lo que RESULTA FORMALMENTE INADMISIBLE. ... Este requisito NO se verifica en las presentes actuaciones en términos formales y tampoco encuentro suficientemente fundada la equiparabilidad -de la resolución impugnada- con una definitiva, ello sustantivamente se justificaría en razón de la verosimilitud de la imposibilidad de reparación ulterior, lo que no aparece prima facie acreditado. La resolución recurrida carece de la condición de definitiva, requisito indispensable para acceder a la jurisdicción extraordinaria del superior Tribunal de Justicia de la provincia. …"
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución final suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por licencia. Resultado adoptado por mayoría (4 votos a favor, 0 en disidencia).
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