FIGUEROA ZAVALA MARCOS ESTEBAN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
El actor promovió recusaciones y una excusación relacionadas con la causa contencioso administrativa que cuestiona la resolución administrativa que dispuso su cesantía. El Superior Tribunal hizo lugar a las recusaciones contra tres ministros y a la excusación del conjuez Ayala, y rechazó las recusaciones dirigidas contra los Dres. Calderón y Sanchiño por carecer de sustento fáctico y jurídico.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Superior Tribunal de Justicia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusaciones y excusaciones en el marco de la acción contencioso administrativa que impugna la resolución administrativa mediante la cual se dispuso la cesantía del actor (referida a autos ADM 12328/22 y autos interlocutorios Nros. 27 y 41-STJSL-SA-24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las recusaciones con causa formuladas contra la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y los Dres. Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier (quedaron separados de la causa); se admitió la excusación del Dr. Javier Solano Ayala; y se rechazaron las recusaciones contra los Dres. César Daniel Calderón y Daniel Gustavo Sanchiño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente
establecidos para casos extraordinarios; teniendo en cuenta que su aplicación
provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la
consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN,
Fallos: 319:758; 324:802), en el caso de autos, donde los magistrados
recusados han suscripto la resolución administrativa que se controvierte por
esta acción contencioso administrativa – (mediante la cual se dispuso la
cesantía del actor) - a efectos de asegurar la garantía de imparcialidad
(inherente al ejercicio de la función judicial) y despejar cualquier eventual
desconfianza respecto a la rectitud con la que actuará el Tribunal, se estima
conveniente receptar el planteo."
"Por otro lado, y con relación a las recusaciones con causa
opuestas contra el Dr. César Daniel Calderón y el Dr. Daniel Gustavo
Sanchiño, se entiende que las mismas deben ser rechazadas, por resultar
carentes de sustento fáctico y jurídico.
Admitir una pretensión semejante, implicaría partir de la
premisa inadmisible de que los jueces carecen de independencia, imparcialidad
y objetividad, presupuestos esenciales en el ejercicio de la magistratura.
El mero temor subjetivo o la mera conjetura del recusante
respecto de la posible postura del magistrado, no constituye causal legal
idónea que permita hacer lugar al apartamiento solicitado."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a las recusaciones formuladas y tener por separados de la presente causa a la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO y a los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER.
II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. JAVIER SOLANO AYALA.
III) Rechazar las recusaciones formuladas contra los Dres. CÉSAR DANIEL CALDERON y DANIEL GUSTAVO SANCHIÑO.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observación sobre firmas: La resolución está firmada digitalmente por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y los Ministros Subrogantes Dres. Facundo Cañas Morsino y Jorge Eduardo Varela; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse recusado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.