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Tribunal Superior

ASENSIO JUAN CARLOS Y OTROS C/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL- RECURSO DE CASACION-

La demandada y la Municipalidad de Villa Mercedes interpusieron recursos de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por una sentencia que reconoció daño ambiental y daños individuales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las quejas por falta de demostración concreta del agravio y porque la sentencia impugnada cuenta con fundamentos suficientes que impiden su descalificación por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 271113/14
Recurso de queja Arbitrariedad Congruencia Iura novit curia Dano ambiental Danos y perjuicios Inconstitucionalidad Fundamentacion Requisito de agravio Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Asensio y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Marfrig Argentina S.A. / Quickfood S.A. (empresa continuadora) y Municipalidad de Villa Mercedes (interviene/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados, entre otros, de supuesta contaminación odorífera, cargas/descargas de insumo, basura acumulada, vibraciones y afectaciones a inmuebles; en sede de apelación se determinó existencia de daño ambiental.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de queja interpuestos por la demandada y por la Municipalidad de Villa Mercedes contra la Sentencia Interlocutoria Nº 258 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; por tanto, no se admite la tramitación del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"SE RESUELVE: Rechazar los recursos de queja articulados por la demandada y la Municipalidad de Villa Mercedes. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Que las partes recurrentes alegan que el Tribunal de Alzada ha fallado alterando la naturaleza de la acción promovida, determinando la existencia de daño ambiental. Sin embargo, se advierte, en primer lugar, que los agravios de las partes recurrentes han sido expuestos de manera genérica, sin rebatir argumentalmente los fundamentos que da la Cámara al analizar cada uno de los planteos vertidos en oportunidad de apelar."

"Cabe señalar que, tratándose de recursos extraordinarios, pesa sobre las recurrentes la carga de exponer en forma clara, concreta y específica, el agravio que la sentencia atacada les ocasiona. No basta la mera invocación de discrepancias doctrinarias, ni la expresión genérica de disconformidad; por el contrario, debe demostrarse de qué modo concreto el razonamiento de la Cámara afecta sus derechos o altera la solución del caso."

"Si bien invocan exceso en el ejercicio del iura novit curia, o la aplicación retroactiva de normas no invocadas, no se desarrolla cuál sería el perjuicio jurídico concreto que tales conclusiones les habrían irrogado. La ausencia de la exposición precisa del agravio impide tener por satisfechos los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para este tipo de recursos."

"Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal ... Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por licencia. El acuerdo mayoritario decidió el rechazo de las quejas.

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