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Tribunal Superior

ASCUI DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando se declarara la acción no prescripta. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por considerar que el planteo sobre el inicio del cómputo de la prescripción constituye cuestión de hecho ajena al ámbito de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368972/21
Casacion Prescripcion Accidente o enfermedad laboral Ley de riesgos del trabajo Cuestion de hecho Inadmisibilidad Honorarios (40%) Costas Rechazo de recurso Stj san luis

¿Quién es el actor?

ASCUI DANIEL

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; la defensa de la demandada se basó en la excepción de prescripción por haber cesado la relación laboral en 31/08/2018 y haber iniciado la acción el 06/05/2021.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los fundamentos del recurso de casación fueron presentados el 03/09/2024. Fundó el recurso en la omisión y errónea interpretación de la ley (art. 287 incs. a) y b) del CPCC. Expuso que el actor, no obstante la fecha del certificado médico, dejó de prestar tareas el 31 de agosto de 2018, por lo cual, conforme a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al iniciarse la causa (6/05/2021), la acción se encontraba prescripta."

"En efecto, de la lectura de las presentes actuaciones, se advierte que la cuestión propuesta, en tanto se encuentra dirigida a controvertir el inicio del cómputo del plazo de prescripción, excede el objeto propio del recurso de casación. Así se ha pronunciado el Superior Tribunal en reiteradas oportunidades al sostener que: '…lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación'."

"Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, voto a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA."

Bloque dispositivo final (texto transcripto): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría de los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza (los Dres. Allende y Monte Riso se encontraban en uso de licencia).

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