ALANIZ RUBEN FELIX C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó parcialmente la impugnación de la planilla de liquidación en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al considerar que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva; además reguló honorarios en 40% y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
ALANIZ RUBEN FELIX (trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de planilla de liquidación por accidente o enfermedad laboral; se discutía actualización del ingreso base y capitalización de intereses, entre otros puntos relativos a la liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor por falta de requisitos de admisibilidad al no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable; se regularon honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso de autos, la decisión recurrida se limitó a rechazar la apelación de la parte actora y a confirmar la resolución que había hecho lugar parcialmente a la impugnación de la liquidación de capital practicada el 04/05/2023. Es claro entonces, que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial.
Este Superior Tribunal ha sostenido reiteradamente que: '…las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo'. (entre otros: STJSL-S.J.-S.D. Nº 115/25 del 02/06/2025, 'AGUERO LUIS ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' – IURIX EXP N° 380511/22; ...).
Que a mayor abundamiento, cabe destacar que el recurso de casación tiene carácter extraordinario y restrictivo, por lo que su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con estricto apego a las disposiciones legales que lo regulan.
Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza, quienes compartieron el voto; ausentes por licencia los Dres. Eduardo Allende y Andrea Monte Riso. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso, regulación de honorarios y costas al vencido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.