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Tribunal Superior

PLONHESTAINER DAVID CARLOS GERMAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL LABORAL ORALIDAD - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en un expediente por enfermedad profesional contra PREVENCIÓN ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por tratarse de decisión interlocutoria no apta para vía extraordinaria y por falta de fundamentación concreta del agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 438987/25
Recurso de queja Interlocutoria Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Liquidacion Riesgos del trabajo Prevencion art s.a. Orfandad tecnica Dnu 669/19 Resoluciones regulatorias

¿Quién es el actor?

Plonhestainer David Carlos Germán (actor/apoderado).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia por enfermedad profesional; impugnación de liquidación de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo y planteo de inconstitucionalidad respecto de normas regulatorias (Resolución N° 1039/19 y Resolución N° 332/23; cuestionamiento del DNU 669/19).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 194/25 que denegó el recurso de inconstitucionalidad; se consideró inadmisible la vía extraordinaria por tratarse de una resolución interlocutoria y por insuficiente fundamentación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por un lado, este Superior Tribunal entiende que la inadmisibilidad radica en que no se está atacando una sentencia definitiva, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que rechaza el recurso de apelación donde se cuestiona el auto interlocutorio que hizo lugar a la impugnación de la planilla de liquidación practicada."

"Que corresponde desestimar el recurso en examen que, por la causal de inconstitucionalidad esgrimida, toda vez que en el memorial del recurso, sólo obra una vaga y generalizada referencia a normas constitucionales sin expresión de su conculcamiento concreto y específico en cada supuesto, ello en una marcada orfandad técnica del impugnante."

"Que en este sentido, la jurisprudencia es conteste al resolver: 'Constituye un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de una debida fundamentación, por haber omitido el impugnante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso; y tal omisión provoca su desestimación.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Tribunal (firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Endeiza) acuerda Rechazar el recurso de queja. No fueron firmantes los Dres. Allende y Monte Riso por licencia. (El bloque dispositivo final es el que determina la decisión.)

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