EL RETAMO S.A. C/ GURE AMETZA S.A. Y OTROS S/ SERVIDUMBRE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor El Retamo S.A. impugnó resolución relativa a acción de servidumbre. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el Auto Interlocutorio N° 42/14-02-2024 y ordenó bajar los autos para que se analice la contestación de agravios agregada el 19/09/2023.
¿Quién es el actor?
EL RETAMO S.A.
¿A quién se demanda?
GURE AMETZA S.A. y otros (entre ellos LA MONEDA AGROPECUARIA S.A. aparece como parte recurrente en apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción relativa a SERVIDUMBRE (servidumbre de tránsito; controversia sobre base arancelaria y tasación del inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se revocó el Auto Interlocutorio N° 42 de fecha 14/02/2024; se ordenó bajar las actuaciones al tribunal de origen para que, previo análisis de la contestación de agravios obrante en actuación N° 23077941 de fecha 19/09/2023, dicte nuevo pronunciamiento. Se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que: '…si bien no es obligación del juzgador el seguir todos los argumentos de la partes -sino tan solo los conducentes para dirimir la cuestión, bajo ningún aspecto ello implica que pueda prescindirse de la existencia de misma de un acto alegatorio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal antes de emitir una decisión susceptible de afectar -eventualmente- los derechos del litigante, quien de otro modo se vería privado por esta vía de la efectiva oportunidad de ser oído'. (Loutayf Ranea, Roberto G. El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Ed. Astrea, t. 2 p. 205)."
"En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: '…aun cuando la contestación de los agravios sea facultativa para la parte -en tanto su omisión no incide en el progreso de la instancia (conf. art. 267 CPr.)-, lo cierto es que si la vencedora hizo efectivo ejercicio del derecho conferido no es dable soslayar su responde, pues por dicho acto se intentó -precisamente- rebatir los agravios del apelante y apoyar los fundamentos de la sentencia que se pretendía mantener. De lo contrario, tanto el traslado previsto en el art. 265 como la contestación del art. 267 se reduciría a rituales estériles, carentes de sentido y finalidad'. (CSJN, Amigo, Roberto P. v. Asistencia Médica Social Argentina S.A. y otros • 17/11/1994, Fallos: 317:1500)."
"Por ello, verificándose en el 'sub examine' la afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial revocando la resolución impugnada y bajar las actuaciones a la Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, para que previo análisis de la contestación de agravios que obra agregada en actuación N° 23077941 de fecha 19/09/2023, dicte nuevo pronunciamiento. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría de cuatro ministros (Drs. J. G. L’Huillier —voto que abre y plantea los fundamentos—, A. C. Monte Riso, J. A. Levingston y V. M. Endeiza). No firma el Dr. E. S. Allende por licencia. La decisión del Tribunal está contenida en el bloque dispositivo final, que confirma la revocación y el reenvío.
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