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Tribunal Superior

BASTIANELLI CLAUDIO DANIEL C/ SOSA DANIEL RUBEN , SOSA SAEZ LUCIANO DANIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO -RECURSO DE CASACION-

Los recurrentes impugnaron una resolución dictada en un proceso ejecutivo alegando vicios en la decisión de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en razón de lo dispuesto en el art. 286 del CPCC, con pérdida del depósito y regulación de honorarios y costas a cargo del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336880/19
Casacion Improcedencia Ejecucion Art. 286 cpcc Perdida de deposito Honorarios Costas Recurso inadmisible Stj san luis Procedimiento ejecutivo

¿Quién es el actor?

Bastianelli Claudio Daniel (parte actora en el expediente de origen).

¿A quién se demanda?

Sosa Daniel Rubén, Sosa Saez Luciano Daniel y otros (parte demandada en el proceso ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la Sentencia N° 637/24 de fecha 15/11/2024 dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, en el marco de un proceso ejecutivo; específicamente se cuestionó la confirmación del rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta en el proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por no reunir las exigencias del art. 286 del CPCC (improcedencia por tratarse de resolución en proceso de ejecución), con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a estudio, en orden a pronunciarme sobre esta primera cuestión, hallo propicio señalar, que si bien el recurso de casación fue interpuesto y fundado dentro de los plazos previstos por el art. 289 del CPCC, y el recurrente adjuntó constancia del depósito impuesto por el art. 290 del CPCC, la vía intentada es formalmente inadmisible, toda vez que la cuestión planteada es ajena al ámbito de la casación, porque se pretende la casación de una decisión recaída en un proceso de ejecución, en contra de lo dispuesto en la parte final del art. 286 CPCC."

"Pues se advierte, tal como lo señalara el Sr. Procurador General Subrogante en su dictamen, que el recurso es formalmente improcedente; en razón de lo previsto en el art. 286 del CPCC, que textualmente dice en su último párrafo: '...No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario'."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declararlo formalmente improcedente."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación por no reunir las exigencias previstas en el art. 286 del CPCC, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la parte recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Sres. Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza) compartieron el voto por la negativa a la admisión del recurso y por las medidas dispositivas indicadas (decisión unánime).

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