CAIAZZO LELIS GABRIELA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGU ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso reposición in extremis contra la resolución que declaró desierto el recurso de casación en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la reposición por improcedente, al considerar que no existe error esencial, material, evidente y grosero en la resolución recurrida y que la cuestión es una discrepancia jurídica, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
CAIAZZO LELIS GABRIELA (representada por el Dr. Nahuel Alejo Álvarez Toledo).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO (causa por accidente o enfermedad laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce reposición in extremis contra la resolución STJSL-S.J. – S.D. Nº 140/25, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia casada SD 157 de fecha 24/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto el 02/07/25 contra la resolución Nº 140/25 de fecha 26/06/25. Imposición de costas al recurrente. (Resolución firmada 12/03/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 02/07/25 el Dr. Nahuel Alejo Álvarez Toledo, apoderado de la parte actora, interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución STJSL-S.J. – S.D. Nº 140/25 dictada en fecha 26/06/25, que resolvió: 'I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto'."
"Que al respecto se ha dicho: '…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…' (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero)."
"Que la resolución recurrida resuelve declarar desierto el recurso de casación interpuesto, al considerar que el recurso fue fundado cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 289 del CPCC, ello conforme surge de las constancias del sistema, que el día 15 de mayo de 2024 a las 15:29 hs. la actora presentó la fundamentación del recurso, en contra de la sentencia notificada, con la interposición del recurso de casación en fecha 25/04/24."
"Asimismo se advirtió que la valoración realizada por este Superior Tribunal de Justicia no presenta el vicio invocado, pues la sentencia atacada, no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, no verificándose entonces el error esencial, material, evidente o grosero en la resolución atacada; ... la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado.' (Tratado de los Recursos, dirigido por Marcelo Sebastián Midón, 1° ed. Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2013, T II, p. 69)."
"En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, quien expresó que: '…habiéndose notificado la sentencia de forma personal el día 25/04/2024 ESCEXT Actuación N° 24768789 con la interposición del recurso de casación, los fundamentos surgen extemporáneos…', y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria in extremis debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una mera discrepancia con el criterio volcado por este Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final está firmada por los cinco Ministros.
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