BARACCO SERGIO JOSE C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción por daños y perjuicios por enfermedad laboral reclamando reparación económica. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, disponiendo remitir los autos principales para su tratamiento.
¿Quién es el actor?
BARACCO SERGIO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por enfermedad laboral (reparación indemnizatoria, con discusión sobre régimen de intereses y actualización monetaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se ordenó remitir los autos principales con documental a este Superior Tribunal y acumular la queja a los autos principales recaratulando la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"2) La recurrente sostiene que la sentencia dictada por la Sala Civil resulta arbitraria y vulnera derechos y garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad e igualdad ante la ley (arts. 43 Const. Prov.; 16 y 17 CN), cuya afectación sólo puede ser reparada mediante la admisión del recurso. Afirma que el régimen de intereses y de actualización aplicado conduce a un resultado irrazonable y confiscatorio, al otorgar un privilegio indebido al trabajador que opta por la vía civil frente a reclamos análogos tramitados en el fuero laboral, en contradicción con los principios de igualdad y razonabilidad. Sostiene que, partiendo de una incapacidad del 15% y de una base indemnizatoria acotada, la aplicación del Índice de Precios al Consumidor desde la primera manifestación invalidante deriva en un monto absolutamente desproporcionado, carente de relación con la entidad del daño, la posibilidad de reinserción laboral del actor y el propio análisis del nexo causal efectuado en la sentencia."
"Que, sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto -el que será objeto de un análisis exhaustivo al momento de resolver-, cabe señalar que el planteo formulado exhibe, prima facie, entidad suficiente para habilitar su tratamiento en esta instancia extraordinaria, bajo la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia."
"En efecto, la articulación de una crítica concreta y razonada, la explicitación del eventual menoscabo patrimonial que surgiría de los cálculos comparativos acompañados, así como la trascendencia constitucional que podría revestir la arbitrariedad invocada, conducen a declarar formalmente admisible el recurso de inconstitucionalidad, circunscripto a la cuestión referida."
Citas textuales relevantes:
"Hacer lugar al recurso de queja interpuesto, concediendo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia."
"Por Secretaría, líbrese oficio a fin de que remita a este Superior Tribunal los autos principales junto con su documental, si la hubiere."
"Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está suscripta por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; el bloque dispositvo final es el que resuelve y no se identifican disidencias en el texto provisto.
Fechas y datos relevantes: resolución de la Sala Civil denegatoria R.R. 435/2025 de fecha 22/07/2025; queja deducida el 29/07/2025; notificación personal 01/08/2025; dictamen del Procurador General 07/11/2025; resolución del STJ firmada el 12/03/2026. Cuestión central discutida: aplicación conjunta de tasa de interés puro del 8% anual y actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC); referencia a incapacidad del 15%.
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