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Tribunal Superior

SOLICITA APERTURA A JUICIO -FISCALIA DE ESTADO-(DEPORTES) S/AV. SU DENUNCIA -RAMIREZ CINTHIA - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La defensa de Cinthia Marina Ramírez interpuso recurso de queja contra autos interlocutorios del Tribunal de Impugnaciones que rechazaron recurso de casación e indisponibilidad de prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de definitividad del decisorio impugnado, entendiendo que no constituye sentencia definitiva y que la invocación de garantías constitucionales no suple esa ausencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 459966/25
Recurso de queja Definitividad Auto interlocutorio Casacion inadmisible Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Fiscalia de estado Imputada cinthia ramirez Stj san luis

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de la imputada Cinthia Marina Ramírez.

¿A quién se demanda?

Auto interlocutorio del Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial (resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó auto interlocutorio de la Jueza de Garantías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación y, en lo sustancial, denuncia incorrecta valoración del art. 295 del C.P.P., vulneración de garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso), arbitrariedad y que el auto equivale a sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja por falta de definitividad del acto impugnado; se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla, toda vez que el propósito del planteo recursivo es materia que puede ser objeto del oportuno debate oral."

"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada' (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."

"En mérito a ello conforme lo invariablemente sostenido por este Superior Tribunal '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' (STJSL-S.J. – S.D. Nº 236/24,...)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

SE FIRMA Y NOTIFICA CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO; el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA se halla excusado. No consta disidencia.

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