OROSCO JORGE ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra el auto interlocutorio que desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad en una causa por accidente y/o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al considerar que el recurrente no formuló una crítica razonada y concreta del auto denegatorio ni acreditó un genuino caso constitucional.
¿Quién es el actor?
OROSCO JORGE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral; recurso de queja contra Auto Interlocutorio N°167/2025 (Cámara de Apelaciones) que desestimó la concesión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Sr. Procurador General contesta vista en fecha 14/11/25, pronunciándose por la improcedencia del recurso de queja. Al mismo tiempo advierte que: '…El recurrente no cuestiona el auto denegatorio, reeditando planteos propios de las instancias ordinarias, no ha rebatido en forma suficiente el auto denegatorio del REI intentado, tampoco ha acreditado que los planteos vertidos configuren un genuino caso constitucional, en tanto los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del Recurso'."
"Que pasados los autos a resolver y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo, advertimos que el recurrente no ha formulado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio."
"En tales condiciones, es preciso recordar que: '…la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 288/19 ...)."
"Que a mayor abundamiento, corresponde resaltar que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, de modo que su concesión debe hacerse restrictivamente; pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
"En consecuencia y conforme lo expresado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo final dispone el rechazo (acuerdo del Tribunal).
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