ILLANEZ JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. solicitando reparación por secuelas de columna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la demandada por denegación de recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la sentencia de cámara cuenta con fundamentos suficientes y no reviste arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
ILLANEZ JOSÉ LUIS.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reparación indemnizatoria por secuelas de columna (cervicalgia y lumbalgia, con diagnóstico médico que refiere hernias discales y porcentajes de incapacidad). Se discute aplicación del baremo legal y porcentajes de incapacidad (se mencionan incapacidades del 39,80%; 40%; y determinaciones periciales de 20% por columna cervical y 20% por columna lumbar; discusión sobre si correspondería 10% por lumbalgia conforme art. 9 Ley 26.773/baremo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la queja articulada por la demandada contra el Auto Interlocutorio N° 235 (Cámara Laboral N°1) que declaró inadmisible el recurso extraordinario; se confirma que la resolución de cámara tiene fundamentos suficientes y no configura arbitrariedad. Registro y notificación. Firma digital de los ministros (16/03/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales):
1) “Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte, que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario; pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.”
2) “Que la recurrente, alega que el tribunal ha condenado a abonar por hernias de disco que no fueron reclamadas, ni probadas; sin embargo, del escrito de demanda surge ‘…que por RMN de columna cervical se comprueba hernia discal en C5-C6 y discopatia en C6-C7; por RMN de columna lumbosacra se observan hernias discales a nivel L4-L5 y L5-S1. Se estima incapacidad laborativa, parcial y permanente del 40% de la T.O. …’ (cfr. certificado médico acompañado como adjunto de actuación N° 14798435 de fecha 23/09/2020).’”
3) “Analizada la pericia médica y su adecuación, se concluye que las enfermedades diagnosticadas están comprendidas en el baremo 49/2014. Si bien los dictámenes periciales no son vinculantes para el Juez, solo puede apartarse de los mismos, ante evidentes errores manifiestos o cuando aparecen desprovistos de fundamentación científica, lo que no acontece en el caso en estudio, donde el dictamen pericial resulta objetivado en la revisación médica realizada al actor, documentación médica y conocimientos científicos del experto, teniendo la misma rigor científico, y revistiendo eficacia probatoria en los términos del art. 377 y 386 y concordantes del CPCC (arts. 472,473 y 477 CPCC). …”
Síntesis de fundamentos: El tribunal considera que la Cámara motivó suficientemente su decisión (pusieron en valor la pericia médica y su adecuación al baremo 49/2014), que las críticas de la demandada constituyen mera discrepancia y no acreditan arbitrariedad; además se destaca la naturaleza excepcional y restrictiva del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está firmada por los ministros mencionados y dispone el rechazo de la queja.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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