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Tribunal Superior

SUAREZ ANA LIDIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó su recurso de casación en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente, sosteniendo que no se advierte arbitrariedad que habilite la instancia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 344221/19
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencias Dnu 669/19 Ripte Accidente o enfermedad laboral Casacion Agravio federal Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

SUAREZ ANA LIDIA (actora).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO (en causa por accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 para el cálculo indemnizatorio (actualización con coeficiente RIPTE y capitalización), y se impugna la decisión que rechazó la casación anterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. Firma la mayoría de los ministros (Levingston, Allende, Endeiza y Monte Riso); no firma L’Huillier por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de casación, los que fueron debidamente merituados y desestimados atento la posición doctrinaria y jurisprudencial adoptada por el Superior Tribunal de Justicia."

"Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista la misma no se vislumbra, máxime si se tiene presente una sentencia de Cámara que falló decidiendo conforme a derecho las cuestiones planteadas."

"La sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111). También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."

El tribunal comparte el dictamen del Procurador General en cuanto a que "no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que dispone la inadmisibilidad está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Eduardo Segundo Allende, Víctor Manuel Endeiza y Andrea Carolina Monte Riso (mayoría). No firma el Dr. José Guillermo L’Huillier por licencia. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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