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Tribunal Superior

MERCAU MARIA JESUS C/ CANNON PUNTANA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó por indemnización agravada (art. 182 LCT) y preaviso tras despido durante el embarazo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la imposibilidad de revisar la valoración probatoria hecha por la Cámara, regulando honorarios (40% sobre los de primera instancia) y imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328814/18
Recurso de casacion Embarazo Indemnizacion agravada Art. 182 lct Preclusion Valoracion probatoria Telegrama Honorarios 40% Costas a la vencida Tutela de la maternidad

¿Quién es el actor?

MERCAU MARÍA JESÚS.

¿A quién se demanda?

CANNON PUNTANA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización agravada por despido durante el embarazo (art. 182 LCT) y preaviso; cobro de pesos (laboral).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en el caso de autos la sentencia de primera instancia rechazó la indemnización agravada establecida en el art. 182 de la LCT por considerar que la actora no acreditó suficientemente la remisión del telegrama de fecha 03/08/2018 – acompañado como prueba documental para probar la notificación del estado de embarazo – ni su recepción por parte de la empleadora."

"Luego, la Sala Laboral confirmó lo decidido por estimar que la actora no llegó a acreditar el hecho del embarazo en forma indubitable, como tampoco la comunicación fehaciente a la empleadora. En este sentido, precisó que el auto de apertura a prueba otorgó a las piezas postales el tratamiento de instrumento privado y la actora nada dijo, por lo que en virtud del principio de preclusión procesal no correspondía entrar en el análisis relativo a la naturaleza jurídica de tales documentos."

"Debe tenerse presente que la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad no opera automáticamente, sino que la norma (art. 177 párr. 2) exige que la mujer trabajadora haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo ... y la determinación de si tal presupuesto se encuentra cumplido y/o acreditado, constituye una cuestión que es ajena al recurso de casación."

Además, el Tribunal recordó el carácter limitado de la casación: "la casación no constituye una tercera instancia que deba atender las denuncias traídas por los litigantes... siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los ministros presentes (Levingston, Endeiza, Allende y Monte Riso) en el rechazo; ausencia por licencia del Dr. L’Huillier.

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