INCIDENTE DE APELACION: MORA MARISA ELDA C/ MU?OZ SERGIO ANTONIO S/ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO -RECURSO DE QUEJA-
La parte demandada interpuso recurso de queja contra una sentencia interlocutoria que ordenó desalojo inmediato con caución real. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución impugnada es precautoria y carece de carácter definitivo, adoptando el criterio del Procurador General.
¿Quién es el actor?
MORA MARISA ELDA (parte actora en la acción de desocupación y/o desalojo).
¿A quién se demanda?
MUÑOZ SERGIO ANTONIO (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desocupación y/o desalojo; en la instancia de apelación se ordenó la desocupación inmediata del inmueble previa caución real suficiente.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada con fecha 01/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la orden de lanzamiento ordenado no reviste la condición de sentencia definitiva, porque no resuelve el fondo del litigio, no pone fin al pleito ni impide su continuación, y tampoco concurre algún agravio que pudiere ser de imposible o insuficiente reparación ulterior; sino que la orden de lanzamiento, como medida precautoria, despliega una protección anticipada de jurisdicción y tiene como propósito evitar el desbaratamiento de los derechos de los accionantes, cuando se verifican la verosimilitud del derecho y se ofrece caución real." (Considerando 2)
"la sentencia cuestionada ha recaído en el marco de un proceso que resolvió un pedido anticipado de desalojo, en la cual la jurisdicción no se pronunció en forma definitiva sobre los derechos sustanciales de las partes relativos a la vivienda en cuestión; sino que de manera meramente provisional -a la espera de una sentencia definitiva- ponderó que hay elementos suficientes que abonan la entrega inmediata del inmueble, entre los que destacó que la acción fue iniciada por uno de los titulares registrales del inmueble, lo que se acredita mediante escritura pública que no ha sido redargüida de falsa; que el contrato de locación se encuentra vencido desde hace varios años y que se ha discontinuado el pago del canon locativo, a la par que el accionado ha reconocido su mero carácter de locatario, sin que haya alegado posesión sobre el inmueble." (Considerando 4)
Cita jurisprudencial invocada: "La sentencia dictada en un juicio de desalojo carece de la nota de definitividad exigida como requisito indispensable de admisibilidad para hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley ... pues no hace cosa juzgada sobre el dominio o preferente derecho posesorio, que las partes podrían invocar en otro proceso posterior debido al carácter provisional de dicho resolutorio". Vergara, Pedro Ismael y otra vs. Olivera, Silvia y/u otros s. Desalojo /// STJ, Entre Ríos; 04/07/2012. (Considerando 4)
Firmaron la resolución los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; la Dra. Monte Riso se encontraba con licencia.
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