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Tribunal Superior

AGUERO ESTELA MICAELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que las resoluciones sobre liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo y, por tanto, el recurso había sido mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 385204/22
Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Liquidacion Indemnizacion Riesgos del trabajo Honorarios Costas Improcedencia Cosa juzgada Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

AGUERO ESTELA MICAELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia relativo a la liquidación de la indemnización en proceso por accidente o enfermedad laboral; impugnación de la aplicación de normas administrativas (Resoluciones SSN) y cuestionamiento por vulneración de la garantía de propiedad del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; regular honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada". (Cfr. STJSL–S.J.-S.D. Nº 045/20 del 06/04/2020, …)

"Y en virtud de ello, ha resuelto 'las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo' (cfr. entre otros: STJSL-S.J.-S.D. Nº 211/19 del 25/11/2019, ...)."

"Siendo que el criterio ha sido fijado en casación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 281 del CPCC ... y visto que la argumentación de la recurrente se dirige a controvertir lo resuelto por la Excma. Cámara en relación a la liquidación practicada en la causa, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por parte de la Excma. Cámara."

Block dispositiva final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia.

II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

III) Costas a la vencida.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE votaron en igual sentido; la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO estuvo ausente por licencia. No aparece voto en disidencia.

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