ORTIZ RICARDO ARIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. en autos por incapacidad y reconocimiento de patologías. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, estimando que los agravios constituyen mera disconformidad con la valoración pericial y que no se acreditó causal casatoria, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
ORTIZ RICARDO ARIEL (actor/accidentado).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por accidente o enfermedad laboral; reconocimiento de patologías (lumbociatalgia, hipoacusia, tenosinovitis/limitación funcional de muñecas) y establece porcentajes de incapacidad permanente parcial (IPP), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la ART, con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada."
Sobre el alcance de la pericia y su valoración: "Corresponde reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabria apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos."
Sobre el análisis concreto del peritaje y la aplicación del baremo: se reproduce el dictamen pericial aclaratorio que mantiene los porcentajes asignados (IPP 10% lumbociatalgia; 1% hipoacusia; 5% limitación funcional de muñecas) y concluye que "la pericia médica... consta de un análisis razonado y preciso con fundamentos científicos y técnicos" por lo que no se configuran errores manifiestos que justifiquen casación.
Conclusión casatoria: "corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de la causal señalada por la impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."
Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original):
1) "Corresponde reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabria apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos."
2) "Con esta orientación, analizada la pericia médica, agravios y aclaración de pericia, surge la misma consta de un análisis razonado y preciso con fundamentos científicos y técnicos. Si bien los dictámenes periciales no son vinculantes para el Juez, solo puede apartarse de los mismos, ante evidentes errores manifiestos o cuando aparecen desprovistos de fundamentación científica. Lo que no acontece en el caso en estudio..."
3) "En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de la causal señalada por la impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en igual sentido los Dres. Eduardo Segundo Allende (voto que abre y propone), Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firmó por licencia. La decisión reproduce el acuerdo mayoritario que resuelve conforme el bloque dispositivo final.
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