GIL ROSARIO DEL CARMEN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de la Sala Laboral Nº2 que rechazó su demanda por accidente/contingencia laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedencia de la causal invocada y por aplicación de la doctrina de los actos propios, confirmando la solución de la Cámara.
¿Quién es el actor?
GIL, Rosario del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral, reconocimiento de secuelas/incapacidad derivadas de un siniestro (aplicación de Decreto 659/96 y expectativa sobre Decreto 717/96).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios (40% sobre honorarios de primera instancia) y costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; la Dra. Monte Riso había emitido voto previo y se encontraba en licencia al momento de la firma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos del fallo):
1) "Si bien la actora cuestiona la sentencia de Cámara por apartarse de lo dispuesto en el Dec. 717/96 en cuanto su art. 6 reza '… La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto. El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6º, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557…'"
2) "Por lo que, pretender ahora la aplicación de dicha normativa, implica una conducta incompatible con otra anterior deliberada y por ello se configura una violación a la doctrina de los actos propios, lo que me lleva a desestimar el pedido."
3) "En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por la impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto."
También se cita el dictamen del Procurador General Subrogante: "…entiendo que los fundamentos expuestos en orden a justificar la existencia de 'jurisprudencia contradictoria', son insuficientes para tener configurada la causal contenida en el tercer inciso del artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial…"
Razonamiento central: la recurrente no acreditó identidad fáctica ni fundamentos esenciales que configuren la causal de casación por jurisprudencia contradictoria (art. 287 inc. c CPCC); además, la pretensión de aplicar el Dec. 717/96 es incompatible con la posición expresa asumida en la demanda (doctrina de los actos propios).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositivo final; los cuatro miembros presentes votaron en igual sentido y la resolución final del Tribunal rechazó la casación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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