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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El perito contador solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en la causa “EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. c/ Municipalidad de Concarán s/ Contencioso Administrativa”. El Superior Tribunal reguló los honorarios del CPN Fabián Antonio González en 10 JUS, aplicando el art. 18 de la Ley de Honorarios y considerándolo equitativo por la naturaleza, complejidad y mérito del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272253/14
Perito Regulacion de honorarios 10 jus Art. 18 ley de honorarios iv-0910-2014 Contencioso administrativo Embotelladora del atlantico s.a. Municipalidad de concaran Liquidacion de capital $198.106 72 Pago consentido Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

CPN Fabián Antonio González, perito.

¿A quién se demanda?

No se dirige contra un litigante específico en el incidente; la causa principal es EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN (contencioso administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor pericial desarrollada en el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del perito en la suma de 10 JUS y se ordena registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta como monto del proceso, la liquidación acompañada por la parte actora y que obra en actuación N° 15204696 (16/11/2020), que da cuenta de un capital más intereses al 11/11/2020, de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 198.106,72.-), cuyo pago fue consentido por la Municipalidad demandada, conforme surge del comprobante de transferencia adjunto en actuación N° 15375960, de fecha 10/12/2020.

En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se considera equitativo fijar los honorarios del perito contador en 10 JUS, mínimo previsto en el citado artículo de la ley de honorarios.

En consecuencia, atento lo dispuesto en el art. 18 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: Regular los honorarios del CPN FABIAN ANTONIO GONZÁLEZ, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de 10 JUS.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Ministros José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza; no consta disidencia en el dispositivo final.

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