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Tribunal Superior

CARRANZA MARIANO ALEXIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la confirmación de sentencia que reconoció una incapacidad del 14,3% y condenó a la aseguradora ART. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la casación por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre cuestiones de hecho y pruebas y que no rebatieron la motivación de la Cámara; además confirmó la inadmisibilidad del planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad y la pretensión de capitalización de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 380725/22
Casacion Accidente laboral Incapacidad 14 3% Capitalizacion de intereses Inadmisibilidad Prueba pericial Valoracion probatoria Costas al recurrente Honorarios 40% Sentencia n? 289/2024.

¿Quién es el actor?

Carranza, Mariano Alexis (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; se solicitaba indemnización por incapacidad (se reclamó $2.200.508,40).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 289/2024 (Sala Laboral N°2) que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fijando una incapacidad del 14,3% y condenando a la demandada a abonar $1.030.357,30 (46% de lo reclamado). Se regulan honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los de primera instancia. Costas al recurrente vencido. Fecha de resolución del STJ: 13/04/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia de cuestionar la declaración de inconstitucionalidad en casación:

“La pretensión de la actora recurrente de lograr por vía del recurso de casación, la aplicación de una norma previamente excluida del plexo aplicable al caso, por haberse declarado su inconstitucionalidad, resulta manifiestamente improcedente.”

2) Sobre la capitalización de intereses y la valoración hecha por la Cámara:

“El análisis y razonamiento que efectúa la parte actora para requerir capitalización de intereses como lo dispone el Art. 770 del CCyC se encuentra claramente forzado y su aplicación en la forma pretendida claramente violaría derechos constitucionales, principalmente el derecho de propiedad y el derecho de defensa en juicio”.

3) Sobre los límites del recurso de casación respecto de cuestiones probatorias:

“…la recurrente sólo ha estructurado su embate en relación a la ponderación que los camaristas hicieron respecto de la pericia médica judicial lo que claramente excede los lindes del recurso, que no es apto para el reexamen de las cuestiones fácticas y probatorias” y “La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara…”.

¿Cómo votaron los jueces?

Unidad de criterio del Tribunal; todos los Ministros (Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) compartieron el voto que rechazó el recurso.

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