VILLEGAS JOSE CANDELARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad o accidente laboral por hipoacusia y prestaciones frente a la aseguradora. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por inadmisibilidad de revisar valoración probatoria, con pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS JOSÉ CANDELARIO
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (reconocimiento de hipoacusia perceptiva bilateral y su relación causal con la actividad laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida. (Sentencia definitiva de Cámara confirmada por mayoría; casación inadmitida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad formal:
"En tal examen advierto que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 del Cód. Procesal Civil y Comercial). Asimismo, que ataca una sentencia definitiva (art. 286 Cód. Procesal Civil y Comercial) y que la recurrente en fecha 28/12/2024 adjuntó constancia del depósito, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, conforme a lo normado por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente procedente."
2) Sobre el fondo del recurso y motivación de rechazo:
"Conforme ha resuelto este Superior Tribunal, el cuestionamiento relativo a la procedencia de la hipoacusia perceptiva bilateral, en cuanto remite a extremos relacionados con la acreditación del daño y su relación causal, no puede ser objeto de tratamiento en casación ... La pretensión de revisar en casación la apreciación y valoración de la prueba ha sido reiterada y pacíficamente desestimada por este Superior Tribunal ... En definitiva, el recurso de casación '…no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"
3) Dispositivo (texto final del fallo):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso propuso y los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza compartieron; acuerdo unánime en el rechazo por la razón expresada (no hubo disidencia que modifique el resultado).
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