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Tribunal Superior

CORIA ALBERTO ROGER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra Experta ART S.A. reclamando indemnización en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por entender que los agravios constituyen mera disconformidad y que la cuestión de tasa de interés ya fue resuelta por precedentes del Tribunal; además impuso pérdida del depósito, costas a la vencida y reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 394429/23
Casacion Accidente o enfermedad laboral Ley de riesgos del trabajo Tasa de interes Art. 11 ley 27.348 (declarado inconstitucional) Precedente torres Perdida del deposito Honorarios 40% Costas a la vencida Remision a jurisprudencia del stj.

¿Quién es el actor?

CORIA ALBERTO ROGER (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; controversia sobre la actualización e interés aplicable al crédito.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada. Con pérdida del depósito. Regulados honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello, y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración advierto que, si bien la recurrente interpone su recurso bajo una de las causales previstas en el art. 287 del CPCC, el recurso deducido debe ser rechazado en virtud de las consideraciones que a continuación expondré. Pues de la lectura de los agravios expresados por la recurrente, surge que, en su presentación, alega que resulta de aplicación lo previsto en la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT), que establece expresamente la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, ello de conformidad con el orden de prelación que fija el art. 768 del CCyCN. Asimismo, sostiene que la sentencia de Cámara aplica un interés que no corresponde, apartándose de los términos en los que ha quedado trabada la litis. Sin embargo, entiendo que los agravios expresados por la recurrente no hacen más que demostrar una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia recurrida."

"De lo expuesto se advierte que, en su postura, la recurrente se ha limitado a afirmar y reiterar que deben aplicarse las normas que reputa correctas, obviando que, en el caso, el art. 11 de la Ley 27.348 ha sido declarado inconstitucional. En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración advierto que la cuestión ya fue tratada y resuelta por el Superior Tribunal en la causa 'SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' ... disponiendo que el interés aplicable al crédito en cuestión deberá calcularse conforme a la tasa fijada en autos 'TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS' ..., incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada. Con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada y firmada por los Sres. Ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE (votación unánime en el sentido del rechazo).

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