AQUIN MARIA FABIANA, ARCE NICOTRA ADRIANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora solicitó la excusación de los ministros por haber intervenido en el dictado de normas impugnadas en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal rechazó el planteo por estar firme y consentido el precedente que consideró ejercicio regular de la función prevista en la Ley Orgánica y no un anticipo de opinión.
¿Quién es el actor?
AQUIN María Fabiana, ARCE Nicotra Adriana y otros (la actora).
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de excusación de los Sres. Ministros del Superior Tribunal en el marco de la demanda contencioso administrativa (impugnación de normativas dictadas por el propio Alto Cuerpo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de excusación formulado por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación de fecha 06/08/2025 se presenta la actora solicitando, en virtud del nuevo criterio sustentado por los Sres. Ministros del Superior Tribunal, procedan a excusarse de intervenir en la presente causa. En su escrito, plantea que con posterioridad a la resolución dictada en autos, el Superior Tribunal de Justicia ha adoptado un criterio jurisprudencial distinto en materia de excusación de sus miembros cuando el proceso versa sobre la impugnación de normativas dictadas por el propio Alto Cuerpo."
"Así planteada la cuestión, previo a todo, corresponde señalar que mediante STJSL-S.J. – S.I. Nº 198/24 de fecha 31/07/2024 se rechazó la recusación de los Sres. Ministros del Superior Tribunal Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y Dra. CECILIA CHADA, fundado en que el dictado de la resolución N° 04-STJSL-SA-2024 y Nota N° 22-STJSL-SA-2023 responde al cumplimiento específico de la función prevista en los arts. 39 inc. 7; 41 y 46 inc. 7 de la Ley N° IV-0086-20021 y la intervención en la causa contencioso administrativa resulta impuesta por la Constitución Provincial en su art. 213 inc. 3, no configurándose un anticipo de opinión de la cuestión a decidir en los términos del art. 17 inc. 7 del CPCC, sino el ejercicio regular de la función jurisdiccional para resolver las pretensiones que han sido sometidas a juzgamiento. Por lo tanto, encontrándose el resolutorio ut supra citado firme y consentido, el planteo deviene inadmisible correspondiendo su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso, rechazándose el planteo; el Dr. Víctor Manuel Endeiza no firma por hallarse excusado.
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