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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO LEY IV-0103-2004-CIVIL

Se planteó excusación del Sr. Ministro Víctor Manuel Endeiza en autos caratulados GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO - s/ Recurso de apelación directo. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por su intervención previa como Fiscal de Estado, atendiendo la garantía de imparcialidad prevista en el art. 17 inc. 7 (CPCC) y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 416915/24
Excusacion Recusacion Imparcialidad Fiscal de estado Art.17 inc.7 Cpcc Superior tribunal de justicia san luis Recurso de apelacion directo Auto interlocutorio Garantia del debido proceso

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Acevedo Carlos Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación directo (causa principal); en este incidente se pidió la excusación del Ministro Víctor Manuel Endeiza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro Víctor Manuel Endeiza; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25252752/24 de fecha 02/07/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."

"Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: '…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).'

"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado. El bloque dispositvo "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación..." constituye la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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