INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-
Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente en el expediente como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, por encontrarse acreditada la causal del art. 17 inc. 7° de la Ley VI-0150-2013.
¿Quién es el actor?
Incidente planteado por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza (se excusa de intervenir).
¿A quién se demanda?
Incidente en los autos caratulados INDYCA S.R.L. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - s/ Demanda contencioso administrativa (expte. IURIX 301296/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aceptación de la excusación del Ministro Endeiza por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7° (intervención previa como Fiscal de Estado).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza. Regístrese y notifíquese. (Firmado por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por encontrarse excusado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 27066469/25 de fecha 14/03/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…"
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
(Bloque dispositvo final transcrito textualmente): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Si hubo disidencia relevante: No consta voto en disidencia en el bloque final; la resolución aparece firmada por tres ministros y se indica que el Dr. Allende no firma por hallarse excusado.
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