RUIZ DALMA FLORENCIA C/ PATOLSKI EDUARDO GABRIEL, NECA S.R.L Y PANADERIA REINA DE LA PAZ S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de casación contra la confirmación de una sentencia laboral que rechazó su apelación y fijó prestaciones laborales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación para modificar la tasa de interés moratorio, disponiendo aplicar la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina” incrementada en un cincuenta por ciento (50%).
¿Quién es el actor?
RUIZ DALMA FLORENCIA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PATOLSKI EDUARDO GABRIEL, NECA S.R.L. y PANADERÍA REINA DE LA PAZ (demandados/empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral (cobro de pesos / prestaciones laborales) cuya sentencia definitiva de Cámara confirmó la de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se ordenó que, respecto del interés moratorio, se aplique la tasa fijada en autos “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS ...” (IURIX EXP N° 217969/11 — S.D. N° 161/17, 26/12/2017): “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Se regularon honorarios en un 40% sobre honorarios de primera instancia. Costas: 50% a la actora y 50% a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto.
Por ello, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN parcialmente por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO.
... corresponde: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación y disponer que, en relación al interés moratorio, deberá aplicarse la tasa fijada en autos “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11 (STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, de fecha 26/12/2017), esto es, la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
"Distinta solución cabe adoptar respecto a la pretendida capitalización de intereses, por cuanto dicho agravio no fue oportunamente sometido a consideración de la Excma. Cámara.
Se recuerda que la competencia de este Superior Tribunal cuando conoce por vía del recurso extraordinario no es originaria y, en consecuencia, quedan excluidas de tratamiento aquellas reflexiones tardías o extemporáneas, o las que son producto de la ocurrencia de las partes fuera del primer momento en que podían hacerlo..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por la totalidad de los Ministros firmantes (Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende), quienes "comparten lo expresado" en cada cuestión, conformando la mayoría que dicta la resolución final.
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