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Tribunal Superior

ESQUERRE DELAUNAY GUILLERMO IGNACIO C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Regulación de honorarios por representación en demanda contencioso administrativa. El Superior Tribunal fijó honorarios en TREINTA (30) JUS para el patrocinante Dr. Roald Cattaneo y en QUINCE (15) JUS para el apoderado Dr. Andrés Heredia, atendiendo el resultado favorable, la naturaleza del proceso y las pautas de la ley de aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 381244/22
Regulacion de honorarios Jus Patrocinante Apoderado Ley iv-0910-2014 Proceso de monto indeterminado Sentencia definitiva s.d. 180/24 Contencioso administrativo Fiscalia de estado Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Esquerre Delaunay Guillermo Ignacio (actor demandante en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (parte representada por Fiscalía de Estado/abogados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en la causa "ESQUERRE DELAUNAY GUILLERMO IGNACIO C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (expte. 381244/22). La regulación se solicita a favor de los abogados que intervinieron por la parte demandada luego de contestada la demanda y sentencia definitiva que rechazó la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios: 30 JUS para el patrocinante Dr. Roald Cattaneo y 15 JUS para el apoderado Dr. Andrés Heredia. Regístrese y notifíquese. Firmado digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso (28/04/2026); los Dres. Allende y Endeiza se encontraron excusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"2) Que traído los autos a los fines regulatorios, surge que en representación de la parte demandada, han cumplido labor los Dres. Andrés Heredia, como apoderado y el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Roald Cattaneo, como patrocinante, contestando demanda en fecha 03/10/2023, y habiéndose declarado la causa de puro derecho, se dictó sentencia definitiva S.D. Nº 180/24 en fecha 02/10/2024, que rechaza la demanda en todas sus partes."

"3) Sentado ello y siendo el proceso de monto indeterminado, corresponde efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma. Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron), carácter desempeñado y lo dispuesto por los arts. 5, 7 y 8 de la mencionada ley de aranceles profesionales, se estima prudente fijar la cantidad de 30 JUS para el patrocinante y el 50% de éstos, para el apoderado, lo que arroja la cantidad de 12,5 JUS."

y el dispositivo:

"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. ROALD CATTANEO, por su patrocinio letrado en la cantidad de TREINTA (30) JUS y del Dr. ANDRÉS HEREDIA, como apoderado, en QUINCE (15) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por tres ministros (Levingston, L’Huillier y Monte Riso); dos ministros estuvieron excusados. El dispositivo final es el que decide.

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