CUELLO CARLOS ALFREDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 34/2025 en causa por accidente o enfermedad laboral, cuestionando la forma de actualización de los intereses y planteando inconstitucionalidades. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación, aplicó la doctrina vigente (tasa activa del Banco Nación incrementada en 50%) y declaró inadmisible por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad; además reguló honorarios al 40% y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CUELLO CARLOS ALFREDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamación por accidente o enfermedad laboral; en la casación se impugna la forma de actualización de los intereses de la condena (se solicitaba actualización por RIPTE + interés del 8% anual) y se plantearon inconstitucionalidades de normas y resoluciones regulatorias.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 34/2025 de fecha 18/02/2025; regulación de honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En definitiva, el rechazo del recurso intentado se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 281 del CPCC en cuanto establece: ‘La doctrina del Superior Tribunal -fijada al resolver recursos de casación- será obligatoria para el mismo, las cámaras de apelaciones y jueces, mientras el propio tribunal no la modificare y no exista interpretación distinta de la Corte Suprema Nacional, tratándose de materia de competencia de ésta. …’. En función de dicha norma, corresponde acatar la doctrina vigente del Tribunal en el caso. No obstante, dejo a salvo mi posición ya manifestada en mi voto en disidencia en los autos ‘SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-’ – IURIX EXP N° 328506/18. (STJSL-S.J. – S.D. Nº 139/25 de fecha 26/06/25)”
“Que, para abordar la resolución de la cuestión traída a estudio, preliminarmente, es preciso recordar que una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal) por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado - objetivado- por la ley.”
“De otra parte, con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 23928 y de las Resoluciones N° 1039/19 y N° 332/23, introducido en esta instancia extraordinaria, entiendo que el mismo no puede prosperar, toda vez que la parte recurrente ha omitido deducirlo en forma oportuna en el curso del proceso, vulnerando de ese modo el principio de preclusión procesal. La declaración de inconstitucionalidad de una norma, exige que la cuestión haya sido propuesta de manera expresa, clara y concreta en la primera oportunidad procesal... En tales condiciones, el agravio deviene inadmisible, sin que corresponda a este Tribunal expedirse sobre el fondo de la cuestión constitucional tardíamente invocada.”
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por unanimidad de los cinco Ministros (Drs. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON), que compartieron el voto propuesto por el Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER; se deja constancia de posición personal reservada por el autor en precedente citado.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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