SANTOS REYNALDO MOLINA Y ALBERTO RAMON MOLINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local vinculado a la concesión del beneficio de litigar sin gastos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad formal al considerar que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable y no acreditarse verosimilitud en el agravio constitucional invocado.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Luis Llanos Laime (por derecho propio), con patrocinio del Dr. Alejandro Raúl Navarro. (En la carátula figuran SANTOS REYNALDO MOLINA y ALBERTO RAMON MOLINA como causa originaria).
¿A quién se demanda?
Resolución R.R. 684/2025-SC1 dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral Nº 1 (Primera Circunscripción Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local (res. RR 684/2025-SC1) y, en subsidio, la revocación o nulidad de la Sentencia R.R. 824/2024-SC que confirmó la concesión del beneficio de litigar sin gastos; invocación de arbitrariedad, exceso ritual, violación de garantías constitucionales y perjuicio patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por no cumplirse los requisitos de admisibilidad formal. Se consideró que la resolución impugnada no ostenta carácter de sentencia definitiva ni equiparable y que no se obtuvo verosimilitud suficiente del agravio constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 282 CPC y C), la queja debe rechazarse con fundamento en lo dispuesto por el art. 281 bis del CPC y C."
"Que así planteada la cuestión, se advierte que la resolución atacada no ostenta el carácter de sentencia definitiva, ya que rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local deducido por la parte demandada en contra del A.I. R.R. 824/2024-SC de fecha 11/11/2024; y a la vez no se advierte en los agravios vertidos por la quejosa, que se logre demostrar, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso o habilite la instancia extraordinaria local."
"En efecto, cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal '…para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (STJSL‑S.J.‑S.I. Nº 442/17 ...)."
"Por consiguiente, las decisiones de otra índole -como el caso que nos ocupa-, no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de finalizar la litis principal haciendo imposible su prosecución (cfr. Ac. 33.632, 21-9-84, 'NADEO ALFREDO MARCELO, CONC. CIV. VOLUNTARIO' ...)."
Bloque dispositivo final (resolución): "Se resuelve: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece acordada y firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso). El bloque dispositvo final manda la decisión adoptada por mayoría conforme a las firmas.
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