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Tribunal Superior

LUCAS MARIA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Regulación de honorarios de la defensa del Gobierno de la Provincia de San Luis en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia reguló y fijó los honorarios en JUS asignando 20 JUS y 5 JUS a patrocinantes de la primera etapa, 10 JUS y 2,5 JUS a apoderados de la primera etapa, y 20 JUS y 10 JUS para la segunda etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328602/18
Regulacion de honorarios Jus Contencioso administrativo Ley n? iv-0910-2014 Patrocinante Apoderado Excepcion de incompetencia Caducidad de la ampliacion de demanda Monto indeterminado Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Lucas María del Carmen (actora demandante en el proceso contencioso administrativo).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en defensa de la demandada en el proceso contencioso administrativo (solicitada por el Dr. Andrés A. Heredia).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios de los letrados que representaron a la demandada conforme a lo que indica el dispositivo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.

4) Sentado ello, siendo el proceso de monto indeterminado y teniendo en cuenta el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron), carácter desempeñado y lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8 y 37 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales, se estima prudente fijar por la labor general en la cantidad de 40 JUS para los patrocinantes y el 50 % de éstos, para los apoderados, lo que arroja la cantidad de 20 JUS.

A su vez, por la labor desarrollada en la excepción de incompetencia y caducidad de la ampliación de demanda y atento lo dispuesto por el art. 37 de la mencionada ley, los emolumentos se fijan en 5 JUS para el patrocinante y el 50% de éstos, para el apoderado, lo que arroja la cantidad de 2,5 JUS."

Dispositivo final (transcripción relevante):

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por la labor desarrollada por el Dr. EDUARDO S. ALLENDE, representando a la demandada en carácter de patrocinante, por la tarea general en la primera etapa del proceso en 20 JUS y por la excepción de incompetencia y caducidad de la ampliación de demanda, en 5 JUS.

II) Regular los honorarios del Dr. ANDRES HEREDIA representando a la demandada en carácter de apoderado, por la tarea general en la primera etapa del proceso en 10 JUS y por la excepción de incompetencia y caducidad de la ampliación de demanda, en 2,5 JUS.

III) Regular los honorarios por la labor desarrollada por el Dr. VÍCTOR ENDEIZA, representando a la demandada en carácter de patrocinante, por la tarea general en la segunda etapa del proceso en 20 JUS.

IV) Regular los honorarios del Dr. MARTÍN ALFREDO MASSARA representando a la demandada en carácter de apoderado, por la tarea general en la segunda etapa del proceso en 10 JUS.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo; firmaron digitalmente los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; los Dres. Allende y Endeiza se excusaron).

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