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Tribunal Superior

PAEZ JORGE DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a una sentencia de Cámara sobre accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al considerar que los agravios reiteran críticas valorativas y no contienen una crítica concreta y razonada de la motivación del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359891/20
Recurso de queja Accidente laboral Incapacidad Capacidad restante Capitalizacion de intereses Ibm Inconstitucionalidad Agravios formales Improcedencia Rechazo

¿Quién es el actor?

Paez, Jorge Daniel (parte actora / trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral; en la vía recursiva se cuestionaron porcentaje de incapacidad, método de capacidad restante, cálculo del monto indemnizatorio, capitalización de intereses y aplicación de tasas/intereses y actualización del IBM.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 17/06/2025 por improcedente, al entender que los agravios son una mera reiteración de críticas de apelación sin crítica concreta a la motivación de la sentencia de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, los mismos argumentos que aquí se plantean fueron expuestos al tiempo de apelar. Ahora bien, no podemos dejar de reparar en que los agravios expuestos por el recurrente, fueron en integridad y con suficiencia, respondidos por los camaristas. Al margen de las generalidades que no pueden ser abordadas en concreto, los principales puntos presentados por la parte actora, fueron claramente abordados por los camaristas, sin que contra ellos se haya desplegado una crítica demostrativa de la posible vulneración constitucional de los derechos del recurrente.

Frente a la referida situación, también destaca el autor citado que: “…el tribunal del recurso (…) no puede asumir la actitud de suplir agravios no expresados” (MIDÓN, Marcelo S., ob. cit., pág. 149).

Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad.

En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja, interpuesto en fecha 17/06/2025.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por la totalidad de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso); el dispositivo final (“SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja...”) constituye la decisión del tribunal por mayoría.

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