CAMARGO ROMINA JESICA C/ GOMEZ FACUNDO ARIEL Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - ORALIDAD - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Gómez Facundo Ariel y otros. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, acogiendo el dictamen de la Procuración.
¿Quién es el actor?
CAMARGO ROMINA JESICA.
¿A quién se demanda?
GÓMEZ FACUNDO ARIEL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (proceso civil, oralidad) — materia de fondo: responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en los términos del art. 316 del mismo cuerpo legal; se ordenó registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 05/11/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: “Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 03/06/2022, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos.”"
"2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General, dictamina en fecha 13/02/26, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: “En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL”."
"3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, siendo la última actuación la de fecha 03/06/22, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la Actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."
"En consecuencia, por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso, por lo que la declaración de caducidad se adoptó por el acuerdo del Tribunal (unanimidad de quienes firman).
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